INTRODUCCIÓN
El concepto de justicia ha sido interpelado en variadas ocasiones por una inmensidad de autores que buscaron ponerlo a discutir con otros conceptos que conforman en sí mismo sistemas. Sería muy extenso realizar esta empresa de hacer discutir diferentes autores en torno a la justicia, pues tendríamos que interpelar el concepto a la luz de otros como el de libertad, igualdad, o incluso el propio concepto de derecho.
Tabla de Contenido
En esta discusión deberíamos visitar un gran número de corrientes, desde las clásicas del derecho como la iusnaturalista y la positivista; o vertientes filosóficas como el liberalismo en sus diversas corrientes y el comunitarismo.
La pretensión de este texto pasa por visitar brevemente autores que permitan construir desde una mirada historicista el concepto de justicia que expone Eduardo Couture en los mandamientos del abogado.
El modelo analítico debería contener dos pilares fundamentales basándonos en los mandamientos propuestos por Couture; la definición y el alcance del concepto de justicia para lo cual debemos delimitarlo y comprenderlo a la luz de una corriente que lo eleve, es decir que lo enmarque en un nivel superior para entender como el derecho, concepto que debemos definir previamente, queda supeditado a la justicia.
LA JUSTICIA
Aristóteles construye una noción de justicia entendida como una virtud ética, la cual es un hábito de elección que conduce a optar por el equilibrio entre dos extremos viciosos. Aquí aparece la idea del “justo medio” como punto de equilibrio que caracteriza al virtuoso. No debemos desconocer el carácter racional y humano de la construcción conceptual. Para ser un hombre virtuoso que procede con el justo medio, va a ser necesario un entrenamiento que lo da la experiencia, la educación y la vida en comunidad. Entonces, éste “ha adquirido como hábito la realización correcta de sus funciones individuales y sociales, en términos de buscar siempre beneficios y de evitar perjuicios” (Aranda y Salgado, 2005:37 citado por (Garcés Giraldo & Giraldo Zuluaga, 2014)).
En cuanto a las virtudes Aristóteles distingue dos tipos, las éticas y las dianoéticas, las primeras de orden moral, proceden de la costumbre; y las siguientes de orden intelectual que se originan y desarrollan a partir de la enseñanza y requiere de tiempo además de experiencia.
Habiendo hecho un esbozo de la virtud en Aristóteles conviene trazar las líneas que delimitan la más perfecta de las virtudes, es decir la justicia. Entendida como perfecta por practicar lo justo con los demás y con el mundo que nos rodea, más que consigo mismo (Garcés Giraldo & Giraldo Zuluaga, 2014).
La justicia es la virtud ética que se encarga de perfeccionar la naturaleza sociopolítica, es decir que no podemos concebirla si no es en sociedad. Esta virtud no se origina de la ley o de la fuerza, sino de la naturaleza, aunque no siempre; esto no significa que la justicia no tenga relación con las disposiciones de la ley (Garcés Giraldo & Giraldo Zuluaga, 2014). De todos modos, esta virtud es anterior a la ley, incluso a la ley como la conocemos actualmente. La virtud del justo aparece cuando, esté puede discernir en que momento aplicar o no la ley por considera que la misma genera un resultado injusto.
Se hace una distinción de justicia, por naturaleza y por ley; mientras la primera es evolutiva, es decir acepta cambios de forma flexible, la segunda si bien es posible cambiar, se basa en una construcción que hacemos para establecerla. “La justicia política puede ser natural y legal; natural, la que tiene en todas partes la misma fuerza y no está sujeta al parecer humano; legal, la que considera las acciones en su origen indiferentes, pero que cesan de serlo una vez ha sido establecida” (Aristóteles en Garcés Giraldo & Giraldo Zuluaga, 2014; 49). Entendemos entonces a la ley como una construcción artificial en un acto deliberado. Concluye entonces Aristóteles, es mejor lo justo por naturaleza.
Es necesario mencionar los tipos de justicia que distingue Aristóteles, universal o general y particular. La justicia general es aquella que abarca todas las virtudes, su máxima es la orientación al bien del prójimo y de la comunidad. En tanto la justicia particular es la que concierne al reparto de los bienes y honores, da lugar a lo suyo, al derecho de cada uno (Contreras, 2012). Ambas tienen el mismo tenor en relación con el otro, aunque una es parte de la otra, porque la primera trata de todo lo que interesa al hombre virtuoso, mientras la segunda, entiende de dar lo suyo a cada cual.
La justicia particular también distingue dos tipos, la correctiva y la distributiva. La segunda distribuye proporcionalmente buscando el término medio, en tanto la correctiva busca equiparar las diferencias. Es entonces una justicia compensatoria. En este sentido según Contreras las leyes son herramientas sociales en las cuales se materializa cierta forma de justicia: la legal o la general (Contreras, 2012).
En síntesis, la justicia aristotélica más relevante y que encuentra eco en lo que Couture quiere transmitir en los mandamientos del abogado no es otra que la justicia natural e universal. Puede entenderse esta justicia como iusnaturalista por tener un origen en la generalidad de lo abstracto, en la trascendencia de lo humano que no se expresa necesariamente en el Derecho positivo, en tanto la justicia por ley que expone el filósofo está supeditada a la justicia por naturaleza que se acepta como una costumbre independiente de la mano humana. Entendida si, y mediada por la razón.
Liberales y comunitaristas
Al abordar la temática debemos tener en cuenta que los autores liberales tienen raíz kantiana, en tanto los comunitaristas tienen raíces aristotélico-hegelianas. Además, debemos establecer el significado de los conceptos cuando hablamos de liberalismo y comunitarismo. Los conceptos van a ser definidos en torno al individuo y como este interacciona con los demás. Los liberales tienen al individuo como central en su teoría (Nozick (1988), Rawls (1996)), poseen sus libertades y derechos y para ello necesita de un Estado mínimo que los asegure. En tanto los comunitaristas entienden al individuo como ser social, componente de una comunidad (sociedad con una cierta cultura), parte de un todo.
La distinción entre estas dos corrientes radica en tener concepciones diferentes de ciertos asuntos, como la moral, en la cual los comunitaristas hablan de una moral de contingencia, a diferencia de los liberales que tratan una moral abstracta. Los comunitarista rechazan el imperio, más precisamente las normas y también rechazan el atomismo liberal. Los liberales en cambio pretenden los derechos y un Estado neutral.
En la noción de Estado mínimo Nozick plantea reducir al mínimo las intervenciones para que este no viole los derechos a la vida y a la libertad, compatible además con el derecho a la propiedad (Nozick, 1988). También propone una justicia la cual se realiza cuando se respetan los derechos. Rawls en cambio, difiere de Nozich (siendo ambos liberales) quien quiere una igualdad que sea el punto de partida y el fin a conseguir, pretende un criterio de la justicia que se funden en la distribución, miximin, en justicia como equidad (maximizar el mínimo) (Rawls, 1996).
Dentro de la justicia en Rawls, se encuentra la propiedad de la libertad, entendida como la ausencia de impedimentos para hacer lo que queremos; propone una canasta básica que refiere al conjunto de medios necesarios para la puesta en marcha de cualquier plan de vida; además de un criterio de distribución, que considera igualdades y desigualdades y se basa en el criterio antes mencionado del maximin.
Para los comunitaristas La cuestión central no es la justicia sino el bien, está solo puede ser definida en función de un bien compartido, tarea de las comunidades, fomentar que los individuos puedan realizarse en la comunidad
Un exponente de los comunitaristas es Walzer, el cual entiende que la justicia igualitaria exige que cada bien sea distribuido de acuerdo a la importancia social. La justicia obedece a ciertos preceptos de cada comunidad política, sociedad, en particular y de ninguna manera puede existir una justicia universal (Walzer, 1996).
Estos también plantean una concepción de lo bueno, del cual provienen los principios de justicia y corrección moral.
ALGUNOS APORTES DE DERECHO
El Derecho es una construcción humana para mediar la vida en sociedad, pero no cuenta con una definición única e inequívoca desde la filosofía del Derecho. Intenta ser un modelo en el cual las sociedades moldean sus conductas y actúan conforme a lo establecido. Esta actuación será más o menos armoniosa si tenemos en cuenta las grandes escuelas del derecho. La iusnaturalista que entiende un Derecho Natural superior al dictado por los hombres, de orden moral, con normas aceptadas a lo largo del tiempo, asociado a la noción previamente expuesta por Aristóteles de justicia natural.
En el debate, también asistimos a las posiciones de la escuela positivista que entiende al Derecho Positivo que dictan los hombres como instrumento de la realización del derecho y está situada en un ámbito científico – normativo (Ponce, 2005).
Al introducir el concepto de justicia, aparece este como una finalidad del Derecho para Jiménez de Aréchaga: “Las más importante de las finalidades del Derecho es introducir y mantener la justicia en las relaciones humanas” (Jiménez de Aréchaga & Risso Ferrand, 2007; 36).
LAS PROFESIONES JURÍDICAS, EL DERECHO Y LA JUSTICIA
En nuestro país, encontramos los aportes del abogado Eduardo Couture Etcheverry y del escribano Julio Bardallo, este último desarrolló el decálogo del escribano posterior a los mandamientos del abogado redactado por Couture en 1948. Couture fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Republica y para ese entonces cerró su estudio jurídico, no le pareció ético litigar ostentando tan alto cargo. Esta referencia habla a las claras del proceder profesional que no se limitó a lo expuesto en papel y fue un ejemplo vivo de su obra.
Tanto el decálogo de Bardallo como los mandamientos de Couture reflejan una actitud de ética personal para con la profesión. Nos obligan a tener presente una forma de proceder conforme a derecho sin desconocer la moral, y en la que en última instancia los valores que primen sean los de justicia y libertad. Ambos abogan por cuidar con el accionar las relaciones interpersonales, en el entendido que las profesiones jurídicas están al servicio público y, por tanto, el obrar de los profesionales del derecho contribuye a la idea que toda la sociedad construye sobre abogados y escribanos.
Dependerá de la influencia que tengan las sociedades, más o menos racionalistas, o más o menos religiosas para contribuir a la construcción de perfiles sociales en torno a los profesionales del derecho. En torno a esta hipótesis podemos hacer el ejercicio de entender la influencia migratoria europea del siglo XX, o la temprana secularización para aportar a esta idea de, si se quiere, un Uruguay racional.
Los mandamientos de Couture le dan un lugar importante al estudio y ejercicio de la profesión. La legislación es bastante dinámica, se actualiza conforme a cambios en la escala de valores de una sociedad. Por estos cambios los abogados deben, necesariamente, estar actualizados. No solo eso, sino que el ejercicio constante de la profesión genera experiencia las cuales moldean formas de proceder.
Los mandamientos imponen un cariz importante, la idea de libertad como bien supremo. Cuando Couture escribe “(…) y, sobre todo, ten fe en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz” esta subordinando todo a la presencia o ausencia de libertad. Es correcto entender que sin libertad no es posible la realización de justicia en tanto el derecho tampoco puede cumplir su función.
La construcción que tan notable abogado hace del perfil profesional configura una persona tolerante, paciente, tenaz, leal que, arraigado a su profesión tenga el virtuosismo para ejercerla en constante entrega y actualización. Son las mismas características que subyacen en el decálogo propuesto por Bardallo para los escribanos, con el matiz impuesto por características propias de la profesión de notario. El carácter de imparcialidad, cualidad primigenia de los notarios que participan en actos jurídicos constituye la centralidad del decálogo.
Si bien son reconocidos los casos de abogados que enfrentan y han enfrentado problemas con la justicia por el devenir de su accionar, los escribanos constituyen el foco de las profesiones jurídicas en los medios ante sucesos delictivos. La importancia que dan los medios al mal comportamiento de estas personas, entiendo, radica en la característica del escribano de ser depositario de la fe pública. Por esto Bardallo hace tanto hincapié en la rectitud del accionar, evitando que el interés personal se imponga en su actividad.
Estas reglas éticas que presenta no exculpan al escribano de errores por omisión, tanto en vigilar la seguridad de los actos como en proteger la libertad con que las personas físicas y jurídicas acuden al acto. El decálogo es sistémico, pierde su razón de ser si le quitamos una parte, todas están interconectadas y tienen que ver con las demás, si exponemos los valores éticos no podemos pasar por alto la responsabilidad y como la describe el autor: “debes asumir la plena responsabilidad de tus actos y reparar tus errores, rechazando las justificaciones que puedan dictar la suficiencia, el orgullo o la vanidad”. Es decir, la responsabilidad ante que cualquier justificación.
Tanto el decálogo como los mandamientos funcionan sistémicamente y no dependen de la realidad histórica, social, cultural o de los hechos; la dependencia de ambos es con la ética, entendida esta, como lo que está “objetivamente bien u objetivamente mal por encima de las opiniones subjetivas” (Delpiazzo, 2014: 13). No obstante, ambos textos constituyen un carril por el cual se alzan y circulan los valores de acuerdo a las máximas éticas planteadas por ambos autores.
Así como los médicos presentan el juramento hipocrático y este rige su accionar profesional, los profesionales del derecho además de regirse indeclinablemente por el derecho positivo vigente, deben necesariamente enmarcar su conducta en los preceptos éticos planteados por Couture y Bardallo.
CONCLUSIONES
Los mandamientos del abogado de Couture se inscriben sin lugar a dudas en una posición iusnaturalista del derecho, en esa línea el bien superior, la virtud ética aristotélica es la justicia. La reflexión que invita a realizar Couture es de orden moral porque nos obliga a entender la posición donde un principio moral esta o tiene que estar por encima del derecho positivo cuando encontremos un entredicho.
La teoría de la justicia de Rawls aporta un elemento interesante que podemos usar a favor de esta argumentación. Ya que, para interpretar una noción justa de justicia valga la redundancia, es necesario atender a la idea de la posición original y el velo de ignorancia, despojarnos de prejuicios para objetivamente juzgar y lograr el virtuosismo aristotélico de aplicar el justo medio. Tampoco podemos desconocer el principio que introduce Rawls de maximin, de jerarquizar las alternativas conforme a los peores resultados posibles, esto es tener en cuenta la noción de justica personal en Aristóteles, pero desde la noción de posición original de Rawls. Como resultado podremos interpretar que se cumple el ideal de justicia cuando las personas se sienten facultadas para hacer valer sus derechos unas frente a otras.
Por tanto, al tener en cuenta las nociones de justicia, tanto aristotélicas como las manejadas por corrientes liberales y comunitaristas en relación al derecho, se alimenta un debate por la jerarquía de concepto que el iusnaturalismo zanja entendiendo a la justicia como un valor superior, un valor tomado por el Derecho Natural. El conflicto surge en dos posiciones, la primera cuando contraponemos esta idea con el derecho positivo y surge la contraposición. Y en segunda instancia al incorporar conceptos que acompañan la idea de justicia y, le agregan, quitan o restringen el significado o resignifican de acuerdo a una carga valorativa que determinado autor pretende adjudicarle al concepto.
Habiendo intentado ubicar el aporte de Couture al debate justicia – derecho debemos procurar generar interrogantes analíticas que superen esta mera descripción. Un camino cierto es el expresado en estos últimos aportes pensando en las cargas conceptuales que puedan estar asociadas a la justicia generando nuevos conceptos. Sin dejar de tener en cuenta, en qué medida estas visitas y revisiones al concepto no lo alejan más de la pureza y lo ponen en riesgo ante el inevitable flagelo académico del estiramiento conceptual.
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