El 26 de noviembre de 1989 es plebiscitada una modificación a la Constitución de 1967. La misma es aprobada con gran apoyo popular, promovida fundamentalmente por los pasivos.
Se pretendía con esta reforma una mejora sustancial en las jubilaciones y pensiones. Además, que el ajuste se hiciera al igual que para los funcionarios del Estado indexándose por la variación del Índice Medio de Salarios. El texto que se agrega al artículo 67 es el siguiente:
“Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.
Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de:
- A) Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados, y
- B) La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuera necesario.”
Se entiende entonces que, a partir de una necesidad sentida de una población pasiva y otra que en un futuro quedará comprendida en este sector, se promueve una iniciativa de reforma constitucional amparados en el artículo 331 literal A. Esta reforma tiene un componente no menor y es el resultado económico que produce. Se debatió largamente si la modificación en la norma era de materia constitucional y además si era conveniente establecer una norma que dotaba de rigidez a las cuentas públicas.
Hay que tener en cuenta que todo lo que atañe a la órbita económica de las personas se convierte en un tema sensible que afecta políticamente a quien se ponga en contra de beneficios, aun cuando estos beneficios perjudiquen las cuentas públicas en beneficio de un sector de la población.
Por tanto, el éxito de la reforma del 89 está en la mejora económica de jubilaciones y pensiones. El daño colateral que apareja esta enmienda es el deterioro de las cuentas públicas y la rigidez para destinar recursos a inversiones ya que deben de volcarse a cubrir los incrementos del sistema previsional.
No obstante, se lograron hacer reformas importantes sobre finales de los 90 como la reforma de la seguridad social y la reforma educativa. Esta última vio comprometido el aumento de salario a docentes, entre otras cosas, por los efectos económicos de la reforma constitucional de 1989.
En este sentido he invocado frases como “el pueblo es el único que al elegir puede equivocarse” o “el pueblo es el soberano” cabe preguntarse ¿no parece peligroso que se reforme la constitución y se imprima rigidez en materia económica? ¿es legítimo llevar adelante reformas sin un panorama claro, con información incompleta sobre los escenarios a futuro?
Sobre la última pregunta también se podría traer a colación la reforma de 1996 que modifico drásticamente el sistema de partidos y la competencia electoral, la cual parece no haber tenido un estudio prospectivo de sus efectos a futuro. Por tanto, cabe pensar en la posibilidad de construir mecanismos que nos permitan anticiparnos mejor para aportar información seria a la hora de decidir sobre reformas en la norma fundamental.
Recientemente se está planteando la posibilidad de reformas constitucionales por iniciativa popular. Me voy a centrar, como se adelanta en la descripción del tema, en la promovida por un sector de jubilados. La iniciativa popular propuesta intenta impedir que se graven con impuestos las jubilaciones y pensiones.
Actualmente sobre algunas pasividades recae un impuesto llamado Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). Este impuesto grava las pasividades que superan anualmente las 96 bases de prestación y contribución (BPC), la cual es una unidad de medida para el cálculo de aplicación de impuestos. Este impuesto es el resultado de un impuesto previo que llegó con la reforma impositiva de 2007.
Si bien se puede discutir la pertinencia de una nueva reforma constitucional en torno al tema de las pasividades, hay en el horizonte tres preguntas que se deprenden de este debate.
- ¿Es posible sostener el sistema previsional que conocemos a partir de rigideces establecidas en la Constitución?
- ¿La reforma constitucional soluciona el problema o agrava el mismo?
- ¿Se podrían plantear mayorías especiales para reformas que afecten y comprometan el futuro económico de un país?
También podemos discutir tomando el planteo de Gargarella sobre las reformas en la sala de máquinas de las constituciones, es decir, sobre las estructuras de poder, como los institutos de democracia directa, afectan o no el desarrollo o prosperidad de un país cuando están a merced de discursos demagógicos.
Lo que podemos evidenciar detrás de los apoyos que puedan tener estas iniciativas por parte del sistema político es un redito de votos sin medir las consecuencias que estas reformas pueden tener en el futuro económico de un país.
De aprobarse una modificación de este estilo el gobierno que asuma en 2020 deberá necesariamente recurrir a un ajuste fiscal para sostener la pérdida de recaudación por la incompatibilidad del IASS con la enmienda constitucional.
Intentando responder las preguntas planteadas, se generan temas de debates teóricos sumamente importantes. Debemos plantearnos seriamente que temas o materias son realmente constitucionales y ver si detrás de estas reformas no está el miedo del soberano a las decisiones del gobierno representativo. En el horizonte por tanto el debate teórico que se vislumbra es si todos los temas pueden quedar en la órbita de la democracia directa.
Sin tomar partido por ninguna posición ya que el debate es complejo y excede la extensión de este trabajo, parece peligroso dejar en manos de una masa influenciable por promesas demagógicas temas tan sensibles como el desarrollo y el futuro económico de una nación. Esta tesis elitista y racional debería ser planteada indudablemente en cualquier debate sobre reformas constitucionales.
Bibliografía
Gargarella, R. (julio – agosto de 2015). La «sala de máquinas» de las constituciones latinoamericanas. Nueva Sociedad(257).
Luzzi, L. (26 de julio de 2017). Reforma constitucional: el poder de los jubilados. Recuperado el 28 de julio de 2017, de El Observador: http://www.elobservador.com.uy/reforma-constitucional-el-poder-los-jubilados-n1102060
BPS. (01 de febrero de 2017). ¿Qué es el IASS? . Recuperado el 28 de julio de 2017, de BPS: https://www.bps.gub.uy/10350/que-es-el-iass.html
DGI. (s.f.). Información Sobre: IASS · Información General. Recuperado el 28 de julio de 2017, de DGI: http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,personas,dgi–personas–informacion-sobre-iass–informacion-general,O,es,0,
Poder Legislativo. (s.f.). Constituciones. Recuperado el 28 de julio de 2017, de Poder Legislativo: http://www.parlamento.gub.uy
IASS: Rige a partir del 1° de Julio de 2008 y grava los ingresos correspondientes a las Jubilaciones, Pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, quedando excluidos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto a la Renta de los No Residentes.
Trabajo presentado para Taller de Análisis Crítico – Abogacía






